Carta de porte CMR y DeCA en España: cómo se rellena y qué repara un error

En España conviven tres documentos: la carta de porte CMR del transporte internacional, la carta de porte de la Ley 15/2009 —obligatoria con el porteador efectivo cuando el precio supera los 150 euros (art. 10 bis)— y el documento de control administrativo (DeCA) del transporte interior y del cabotaje. El DeCA debe ser necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026: la Ley 9/2025 se publicó en el «BOE» n.º 291 de 4‑12‑2025, entró en vigor al día siguiente y su disposición transitoria octava da diez meses. Sus características están en la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784): PDF de generación nativa digital, no superior a 5 MB, con código QR dentro que apunta a una URL https única bajo TLS v1.2 o superior y descarga directa sin credenciales. Esa Resolución solo reconoce dos formas de modificar un DeCA —añadir datos al PDF existente conservando URL y QR, o generar un PDF nuevo con URL y QR nuevos— y en ambos casos obliga a hacérselo llegar al conductor. El enlace no puede expirar antes de la finalización del servicio y puede desactivarse transcurridos siete días naturales; la conservación es de un año. España es parte del Protocolo e‑CMR desde el 9 de agosto de 2011 (depósito el 11‑5‑2011, «BOE» n.º 141 de 14‑6‑2011); a 18 de agosto de 2026, 42 Estados han depositado su instrumento y el Protocolo está en vigor para 40. El anclaje eFTI del 9 de julio de 2027 sale de los 30 meses del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2020/1056 contados desde el 9 de enero de 2025.

Fuente: Boletín Oficial del Estado · Boletín Oficial del Estado, n.º 141 de 14 de junio de 2011 · Boletín Oficial del Estado, n.º 109 de 7 de mayo de 1974 · EUR-Lex — Unión Europea · United Nations Treaty Collection. Última actualización de los datos: .

¿Qué es exactamente la carta de porte CMR y en qué se diferencia del DeCA?

¿Dónde consigo un modelo de carta de porte CMR — y por qué aquí no hay un formulario en blanco para descargar?

¿Cómo se rellena una carta de porte CMR, casilla por casilla?

Me he equivocado en una casilla: ¿qué la repara y qué obliga a repetir?

¿Vale un PDF escaneado o firmado a mano?

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?

¿Es España parte del Protocolo e‑CMR y con qué países puedo emitirla?

¿Qué tiene que cumplir el enlace del QR para que el control lo dé por bueno?

¿Cuándo puedo apagar el enlace y hasta cuándo tengo que guardar el fichero?

¿Puedo meter varios envíos en un mismo DeCA?

¿Me sirve la carta de porte CMR como documento de control en un cabotaje?

¿Cuánto cuesta el fallo y a quién se le imputa?

¿Qué pasa el 9 de julio de 2027 y de dónde sale esa fecha?

¿Qué hace la herramienta CMR de Logistivo y qué no hace?

¿Qué de esta página puede quedarse viejo y dónde se comprueba?

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Calculadora del soporte: hasta cuándo tiene que vivir el enlace y hasta cuándo el fichero

Fuente

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital en España?

Desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible dice que el documento de control administrativo de la Orden FOM/2861/2012 «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley se publicó en el «BOE» n.º 291, de 4 de diciembre de 2025, y su disposición final vigesimosegunda la hace entrar en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025; los plazos por meses se computan de fecha a fecha (art. 5.1 del Código Civil). La misma disposición fija la misma fecha para la hoja de ruta del transporte de personas de la Orden FOM/1230/2013.

¿Puedo escanear el albarán en papel y usarlo como DeCA?

No. El apartado Segundo.2 de la Resolución de 5 de junio de 2026 exige generación «nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles», y añade que «no serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas». Este defecto no tiene reparación: hay que generar otro fichero desde los datos y entregar copia al conductor antes del inicio efectivo del servicio.

Me he equivocado en un dato del DeCA y el camión ya ha salido: ¿qué hago?

La Resolución reconoce dos vías en su apartado Quinto. Puede modificar el PDF existente añadiendo los nuevos datos y el motivo del cambio y conservando los antiguos marcados como no válidos: en ese caso «la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido». O puede generar un PDF nuevo con todos los datos, que tendrá nueva URL y nuevo QR, conservando el original por trazabilidad. En ambos casos «se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor». Corregir a mano la copia impresa no es una opción: las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta y «la única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto».

¿Cuánto tiempo tiene que funcionar el enlace del código QR?

Como mínimo hasta que termine el servicio. El apartado Tercero.2 permite construir la URL libremente e incorporar medidas de seguridad —encriptación, tokens o claves de expiración—, «garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio». Y el apartado Tercero.5 añade que «transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga». Durante el servicio, invocar la URL debe producir la descarga directa del PDF: no vale una página con credenciales, autenticación o botones de descarga.

¿Cuánto hay que guardar el DeCA y la carta de porte?

Un año, y la obligación aparece en tres normas. El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a cargador contractual y transportista efectivo a conservar los ficheros «durante al menos un año», y precisa que «si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año». El artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 exige conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección durante al menos un año, en cualquier soporte que mantenga la información íntegra y legible. Y el artículo 10 bis.6 de la Ley 15/2009 impone el mismo plazo para la carta de porte. Atención al detalle práctico: desactivar la descarga a los siete días no cumple la conservación, y si usted no genera el fichero, esa desactivación puede dejarle sin la vía que la propia Resolución le ofrecía.

¿Es España parte del Protocolo e‑CMR y con qué países puedo emitirla?

Sí. España depositó su instrumento de adhesión el 11 de mayo de 2011, se publicó en el «BOE» n.º 141, de 14 de junio de 2011, y el Protocolo entró en vigor para España el 9 de agosto de 2011. La regla del artículo 8.2 es que el Protocolo entra en vigor para cada Estado «el nonagésimo día siguiente al depósito» de su instrumento, de modo que depositar no equivale a estar vinculado. A 18 de agosto de 2026, 42 Estados han depositado su instrumento y el Protocolo está en vigor para 40; Montenegro (6 de julio de 2026) y Serbia (4 de agosto de 2026) siguen dentro de su plazo de noventa días. La lista se comprueba en el depositario, que según el artículo 7.5 es el Secretario General de las Naciones Unidas.

¿Cuándo es obligatorio formalizar una carta de porte y desde qué importe?

El artículo 10 bis.1 de la Ley 15/2009 obliga a formalizar una carta de porte con efectos probatorios por cada envío en los contratos celebrados con el porteador efectivo «siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros». Sus menciones obligatorias incluyen NIF y dirección del cargador, NIF del transportista efectivo, lugar y fecha de recepción y de entrega prevista, destinatario, naturaleza y masa de la mercancía y el precio convenido con los gastos del artículo 20. El apartado 2 excluye su aplicación cuando no sea exigible el documento de control administrativo, en cuyo caso rige el artículo 10.

¿Sirve la carta de porte CMR como documento de control en un cabotaje?

Puede servir si contiene todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, según su artículo 2.2, y el apartado Octavo de la Resolución traslada esa regla al formato electrónico exigiendo además que «siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo». En la práctica, el impreso CMR de 24 casillas no reserva sitio para el NIF del cargador contractual ni el del transportista efectivo (letras a y b), ni para la autorización especial de circulación (letra e), de modo que hay que añadirlos.

¿Hay que firmar el DeCA?

No es obligatorio. El preámbulo de la Resolución lo explica: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o de la hoja de ruta. Ahora bien, el apartado Cuarto fija el mínimo para cuando el DeCA se use además con finalidad contractual y se incluyan firmas: al menos firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014, siendo válida también la cualificada (QES).

¿Puedo agrupar varios envíos en un mismo DeCA?

Sí, con condiciones. El apartado Sexto lo permite en mercancías «cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos», identificando claramente los datos de cada envío conforme a las letras c) y d) del artículo 6 de la Orden —origen y destino, naturaleza y peso— y señalando cualquier otro dato que difiera. La Resolución añade que «la secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». Si cambia el cargador contractual o el transportista efectivo, hay que emitir documentos separados.

¿Qué cambia el 9 de julio de 2027 para el documento de control español?

El artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2020/1056 obliga a las autoridades competentes a aceptar la información reglamentaria comunicada electrónicamente «a partir de los 30 meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución a que se refieren los artículos 7 y 8». Los Reglamentos (UE) 2024/1942, 2024/2024 y 2024/2025 se publicaron en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2024 y entraron en vigor a los veinte días, el 9 de enero de 2025: treinta meses después es el 9 de julio de 2027. Y afecta directamente a España, porque el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 incorporó al anexo I, parte B, la «Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre: artículo 1 y artículo 3, apartado 1». La comunicación debe hacerse mediante una plataforma IETM certificada y, si procede, un proveedor de servicios IETM certificado (art. 4.2).

¿La herramienta CMR de Logistivo genera un e‑CMR o un DeCA?

Ninguno de los dos. Genera un CMR ya relleno en PDF, con la maquetación del impreso internacional de 24 casillas, y lo envía por correo electrónico a la dirección indicada, que es un campo obligatorio y queda registrada como contacto. No entrega formularios en blanco, no firma, no es una plataforma e‑CMR del Protocolo adicional ni una plataforma o proveedor de servicios eFTI certificado, y no produce un DeCA: el PDF sale por correo, sin repositorio, sin URL única y sin código QR dentro. La herramienta está publicada en turco e inglés; no hay versión en español.

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