Carta de porte CMR y DeCA en España: cómo se rellena y qué repara un error
En España conviven tres documentos: la carta de porte CMR del transporte internacional, la carta de porte de la Ley 15/2009 —obligatoria con el porteador efectivo cuando el precio supera los 150 euros (art. 10 bis)— y el documento de control administrativo (DeCA) del transporte interior y del cabotaje. El DeCA debe ser necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026: la Ley 9/2025 se publicó en el «BOE» n.º 291 de 4‑12‑2025, entró en vigor al día siguiente y su disposición transitoria octava da diez meses. Sus características están en la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784): PDF de generación nativa digital, no superior a 5 MB, con código QR dentro que apunta a una URL https única bajo TLS v1.2 o superior y descarga directa sin credenciales. Esa Resolución solo reconoce dos formas de modificar un DeCA —añadir datos al PDF existente conservando URL y QR, o generar un PDF nuevo con URL y QR nuevos— y en ambos casos obliga a hacérselo llegar al conductor. El enlace no puede expirar antes de la finalización del servicio y puede desactivarse transcurridos siete días naturales; la conservación es de un año. España es parte del Protocolo e‑CMR desde el 9 de agosto de 2011 (depósito el 11‑5‑2011, «BOE» n.º 141 de 14‑6‑2011); a 18 de agosto de 2026, 42 Estados han depositado su instrumento y el Protocolo está en vigor para 40. El anclaje eFTI del 9 de julio de 2027 sale de los 30 meses del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2020/1056 contados desde el 9 de enero de 2025.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · Boletín Oficial del Estado, n.º 141 de 14 de junio de 2011 · Boletín Oficial del Estado, n.º 109 de 7 de mayo de 1974 · EUR-Lex — Unión Europea · United Nations Treaty Collection.
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En España hay tres documentos que viajan con la misma mercancía y responden a tres preguntas distintas. La carta de porte CMR documenta el contrato de transporte internacional por carretera y sirve de prueba entre las partes. La carta de porte de la Ley 15/2009 es el documento contractual del transporte interior. El documento de control administrativo —en su versión electrónica, el DeCA— es un papel de la Administración: no prueba lo que usted pactó, prueba ante el inspector que el envío está documentado. Cada uno tiene su norma, su contenido mínimo y su propio calendario de digitalización.
La consecuencia práctica llega antes de lo que parece. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte interior y del cabotaje debe ser necesariamente digital, y «digital» aquí no significa «hecho con el ordenador»: significa un PDF nativo de menos de 5 MB, con un código QR dentro, apuntando a una URL https única que descargue el fichero sin pedir contraseña. Esa lista no está en una ley: está en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril («BOE» n.º 143, de 12 de junio de 2026, BOE‑A‑2026‑12784).
Y ahí aparece la pregunta que decide el día a día. Cuando algo de eso falla, la Resolución solo reconoce dos maneras de tocar el documento —modificar el PDF existente conservando su URL y su QR, o generar un PDF nuevo con URL y QR nuevos— y deja fuera de ellas dos categorías enteras de fallos: los que no tienen reparación posible y los que se reparan en el servidor o en la conducta, sin abrir el fichero. Saber en cuál de esas cuatro rutas cae su fallo decide algo muy concreto: si el QR que el conductor lleva en la carpeta sigue sirviendo o si hay que alcanzar otra vez a un camión que ya está en ruta.
¿Qué es exactamente la carta de porte CMR y en qué se diferencia del DeCA?
La carta de porte CMR es un documento probatorio entre las partes del contrato. El artículo 4 del Convenio CMR, en la versión publicada en el «BOE» n.º 109, de 7 de mayo de 1974, lo dice sin rodeos:
> «La carta de porte es documento fehaciente de la existencia de un contrato del transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.»
Es decir: la carta de porte confirma el contrato, no lo crea. Lo que sí hace, y por eso importa cómo se rellena, está en el artículo 9:
> «1. La carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista. > 2. En ausencia de anotación en la carta de porte de las reservas motivadas del transportista, se presumirá que la mercancía y su embalaje estarán en buen estado aparente en el momento en que el transportista se hizo cargo de la mercancía, y que el número de los paquetes, así como sus marcas y números, estarán conformes a los mencionados en la carta de porte.»
Rellenar la carta de porte es, literalmente, escribir su posición probatoria futura. El artículo 5.1 exige tres ejemplares originales firmados por remitente y transportista: el primero para el remitente, el segundo acompaña a la mercancía, el tercero queda con el transportista.
El documento de control administrativo juega en otro tablero. Su base es el artículo 222.1, párrafo segundo, del Real Decreto 1211/1990:
> «Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.»
Lo desarrolla la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Su artículo 3.1 lo define como «un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento», y su artículo 4 obliga a formalizarlo a dos sujetos a la vez: el transportista efectivo (titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte) y el cargador contractual (quien contrata directamente con él, sea cargador efectivo, otra transportista, cooperativa, agencia de transporte, transitario, almacenista‑distribuidor u operador logístico).
Falta el tercero. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, regula su propia carta de porte para el tráfico interior: el artículo 10 fija el contenido que cualquiera de las partes puede exigir, y el artículo 10 bis —introducido por el Real Decreto‑ley 14/2022— convierte esa facultad en obligación cuando se contrata con el porteador efectivo y el precio del transporte supera los 150 euros. Su artículo 15 admite emitirla por medios electrónicos «si las partes están de acuerdo», en cuyo caso «deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles».
Transporte internacional entre Estados parte del CMR — Documento de control exigible: Carta de porte CMR; e‑CMR si las partes lo acuerdan y ambos Estados son parte del Protocolo | Norma: Convenio CMR y Protocolo adicional de 20 de febrero de 2008 | ¿Tiene que ser electrónico?: No. El e‑CMR es una opción, no una obligación
Transporte interior (origen y destino en territorio español) — Documento de control exigible: Documento de control administrativo (DeCA) | Norma: Art. 222 del RD 1211/1990 y Orden FOM/2861/2012 | ¿Tiene que ser electrónico?: Sí, desde el 5 de octubre de 2026
Cabotaje en territorio español — Documento de control exigible: Documento de control administrativo (DeCA) | Norma: Íd. — incluido expresamente por la Resolución de 5 de junio de 2026 | ¿Tiene que ser electrónico?: Sí, desde el 5 de octubre de 2026
Transporte internacional que discurre parcialmente por España — Documento de control exigible: Documentos de control de los convenios suscritos por España (CMR) | Norma: Art. 222.1, párrafo 2.º, del RD 1211/1990 | ¿Tiene que ser electrónico?: No sujeto a la obligación de DeCA
La delimitación no es interpretativa: la Resolución la escribe. Apoyándose en el artículo 65 de la Ley 16/1987, que define los transportes interiores como los que tienen origen y destino dentro del territorio español, concluye que
> «las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España».
Un camión que carga en Zaragoza y descarga en Sevilla necesita DeCA. El mismo camión, con la misma mercancía, cargando en Zaragoza y descargando en Lyon, no: lleva su CMR.
¿Dónde consigo un modelo de carta de porte CMR — y por qué aquí no hay un formulario en blanco para descargar?
Porque ninguna de las tres normas aprueba un formulario. Todas aprueban listas de contenido.
El Convenio CMR enumera menciones en su artículo 6, no un diseño de hoja. La Orden FOM/2861/2012 es todavía más explícita en su artículo 5: «El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga». Y la Ley 15/2009 describe en su artículo 10 lo que la carta de porte «incluirá», sin decir cómo se dibuja.
El impreso de 24 casillas numeradas con copias de colores es un modelo de la práctica: reparte el contenido del artículo 6 del Convenio en cajas y les pone número. Esa numeración no está en ninguna norma. De ahí salen dos consecuencias que conviene tener claras antes de buscar una plantilla:
Un documento que contenga todas las menciones exigibles es válido aunque no se parezca al impreso conocido.
Y al revés: el impreso conocido no completa nada por sí solo. Veinticuatro casillas con doce vacías no cumplen el artículo 6 mejor que un folio con todos los datos.
La Resolución de 5 de junio de 2026 lleva esa libertad de formato hasta el terreno electrónico. Su apartado Octavo admite «utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, el documento de transporte de los subproductos animales (SANDACH) según la normativa sanitaria europea o bien cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte», con una condición y una exigencia añadida: que estén incluidos todos los datos del artículo 6 de la Orden y que «siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo».
Por eso la información útil no es dónde bajarse una hoja: es qué requisito de cada norma cumple cada dato y qué pasa cuando uno falla.
¿Cómo se rellena una carta de porte CMR, casilla por casilla?
¿Cómo se rellena una carta de porte CMR, casilla por casilla? — Empecemos por el contenido obligatorio del Convenio. El artículo 6.1 CMR, en el texto publicado en el BOE:
a) — Mención (art. 6.1 CMR): Lugar y fecha de su redacción
b) — Mención (art. 6.1 CMR): Nombre y domicilio del remitente
c) — Mención (art. 6.1 CMR): Nombre y domicilio del transportista
d) — Mención (art. 6.1 CMR): Lugar y fecha en que se hace cargo de la mercancía
e) — Mención (art. 6.1 CMR): Nombre y domicilio del destinatario y lugar de entrega
f) — Mención (art. 6.1 CMR): Denominación de la naturaleza de la mercancía y del modo de embalaje, así como denominación normal de la mercancía si ésta es peligrosa
g) — Mención (art. 6.1 CMR): Número de paquetes, sus marcas particulares y sus números
h) — Mención (art. 6.1 CMR): Cantidad de mercancía, expresada en peso bruto o de otra manera
i) — Mención (art. 6.1 CMR): Gastos de transporte (precio del mismo, gastos accesorios, derechos de aduana y otros gastos que sobrevengan desde la conclusión del contrato hasta el momento de entrega)
j) — Mención (art. 6.1 CMR): Instrucciones exigidas por las formalidades de aduana y otras
k) — Mención (art. 6.1 CMR): Indicación de que el transporte está sometido, aunque se haya estipulado lo contrario, al régimen establecido por el presente Convenio
El artículo 6.2 añade menciones «en su caso»: prohibición de transbordo; gastos que el remitente toma a su cargo; suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega; valor declarado de la mercancía y suma que representa el interés especial en la entrega; instrucciones sobre el seguro; plazo convenido para efectuar el transporte; lista de documentos entregados al transportista. Y el artículo 6.3 deja la puerta abierta: «Las partes del contrato pueden añadir en la carta de porte cualquier otra indicación que juzguen conveniente».
Quién responde de qué. El artículo 7.1 CMR carga al remitente los gastos y perjuicios derivados de la inexactitud o insuficiencia de las menciones del artículo 6.1 b), d), e), f), g), h) y j), de todas las del artículo 6.2 y de cualquier otra indicación que él suministre. El artículo 7.2 cierra el atajo: si es el transportista quien escribe esas menciones a solicitud del remitente, «se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha actuado por cuenta del remitente». Y el artículo 7.3 señala la única mención cuya ausencia el Convenio castiga con nombre propio: si falta la del artículo 6.1 k) —la declaración de que el transporte se somete al Convenio—, «el transportista será responsable por causa de tal omisión».
Qué hace el transportista al cargar. El artículo 8.1 le obliga a revisar la exactitud de los datos sobre número de paquetes y el estado aparente de la mercancía y su embalaje. Si no tiene medios razonables para verificarlo, anota reservas motivadas (art. 8.2), y con un matiz que decide litigios: «Estas reservas no comprometen al remitente si éste no las ha aceptado expresamente en la carta de porte». La reserva unilateral no vincula al remitente; lo que hace es retirar a la otra parte la presunción del artículo 9.2. El remitente, a su vez, puede exigir la verificación del peso bruto o del contenido de los paquetes, pagando los gastos, y el resultado se consigna en la carta de porte (art. 8.3).
Para el tráfico interior español la lista cambia. El artículo 10.1 de la Ley 15/2009 recorre lugar y fecha de emisión; cargador y, en su caso, expedidor; porteador y, en su caso, tercero que recibe la mercancía; lugar y fecha de recepción; lugar y fecha prevista de entrega; destinatario; naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos de identificación; carácter peligroso; cantidad; clase de embalaje; precio convenido y gastos previsibles; quién paga; declaración de valor o interés especial; e instrucciones para trámites administrativos. Además, «será necesario emitir una carta de porte para cada envío» (art. 10.3).
El artículo 10 bis.1 recorta y endurece esa lista para los contratos con el porteador efectivo cuando el precio supera los 150 euros. Sus menciones obligatorias son siete: NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor; nombre y NIF del transportista efectivo; lugar, fecha y en su caso hora de recepción; lugar, fecha y en su caso hora prevista de entrega; nombre y dirección del destinatario; naturaleza y masa de las mercancías; y el precio convenido más los gastos del artículo 20, que «deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación». El apartado 2 marca su frontera: no se aplica cuando no sea exigible el documento de control administrativo, supuesto en que rige el artículo 10.
Y para el DeCA, el contenido mínimo es el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: a) nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual; b) nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo; c) lugar de origen y destino del envío; d) naturaleza y peso de la mercancía; e) identificación de la autorización especial de circulación cuando proceda; f) fecha de realización del transporte; g) matrícula del vehículo —en conjunto articulado, tractora y semirremolque o remolque—; h) observaciones y reservas que soliciten los intervinientes.
Dentro de la letra g) se esconde el único dato que la Orden obliga a tocar con el camión ya en ruta: «Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes». En papel eso era una línea a bolígrafo. En el DeCA no lo es, y ese es el asunto del registro que viene a continuación.
El reparto de responsabilidad del artículo 7 de la Orden es simétrico y merece leerse antes de discutir culpas: el cargador contractual responde de la inexactitud o falta de los datos a), b), c) y d); el transportista efectivo, de los datos e), f) y g); y cada uno de las observaciones que haya introducido en la letra h). De la falta de formalización del documento y de que no viaje a bordo responden los dos, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido.
Me he equivocado en una casilla: ¿qué la repara y qué obliga a repetir?
Me he equivocado en una casilla: ¿qué la repara y qué obliga a repetir? — En España la validez del documento electrónico de control no depende de su CONTENIDO sino de las propiedades del FICHERO y del ENLACE, y la Resolución de 5 de junio de 2026 solo reconoce dos formas de tocar el documento (apartado Quinto): modificar el PDF existente —la URL y el QR no cambian— o generar un PDF nuevo con URL y QR nuevos.
El apartado Quinto de la Resolución reconoce dos métodos para modificar o actualizar los datos del DeCA durante la realización del servicio:
> «1. Modificación del fichero electrónico existente. Se añadirán los nuevos datos en el PDF existente, así como el motivo del cambio, y se conservarán los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos. En este caso, al mantener el mismo PDF, la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido. > 2. Generación de un nuevo fichero electrónico. Se generará un nuevo PDF con todos los datos. En este caso, al ser un PDF diferente, tendrá una nueva URL y por tanto, el código QR será diferente. En este caso, se deberá conservar el fichero original a los efectos de trazabilidad de la modificación de los datos.»
Y cierra con una frase que vale por sí sola: «En ambos casos se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor».
El registro que sigue coloca cada exigencia de la Resolución, de la Orden y de la Ley sobre esas dos rutas, más las dos que la propia norma deja fuera del fichero: la que no tiene reparación posible y la que se repara en la conducta o en el servidor, no en el PDF. Leerlo entero produce cinco conclusiones que no están escritas en ningún apartado suelto.
Primera: el origen no tiene ruta. Un fichero obtenido escaneando un albarán de papel no se convierte en DeCA por ninguna operación posterior. No hay «arreglo»: hay que generar otro desde los datos estructurados. La Resolución lo dice sin margen: «No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas».
Segunda: el bolígrafo tampoco es una ruta. El apartado Séptimo dice que en la copia impresa «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas», y a continuación remata: «La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución». La corrección en carretera pasa siempre por el PDF, aunque el conductor tenga el papel delante y un bolígrafo en la mano.
Tercera: toda reparación que toque el continente cambia la identidad del documento. El apartado Quinto regula la modificación de datos, no del envase. Un PDF que pesa más de 5 MB, que salió sin el QR dentro o cuyos metadatos de fecha y hora no están, no tiene un fallo de datos: tiene un fallo de fichero. Y un fichero distinto es, por definición del propio apartado Quinto.2, una URL nueva y un QR nuevo. Esta consecuencia no está escrita en ninguna frase de la Resolución; se sigue de que el único mecanismo que conserva la URL es el que añade datos al PDF existente.
Cuarta: la reparación abre una segunda obligación, y ahí está la parte cara del fallo. Cada vez que se genera un PDF nuevo hay que hacérselo llegar al conductor, que ya está circulando. El coste real de una casilla mal puesta no se mide en la multa: se mide en volver a alcanzar a un vehículo en movimiento antes de que continúe, y en que el QR que lleva en la carpeta ha dejado de apuntar al documento vigente.
Quinta: apagar la descarga y conservar el fichero son dos relojes distintos con una sola palanca. El apartado Tercero.5 permite desactivar la opción de descarga «transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio». Pero el apartado Segundo.4 dice que cargador contractual y transportista efectivo deben conservar los ficheros al menos un año y añade: «Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año». Quien generó el fichero puede apagar el enlace el octavo día ejerciendo un derecho de la Resolución y dejar, con el mismo gesto, a la otra parte sin la vía de cumplimiento que la Resolución le ofrecía. Quien no genera el fichero necesita su propia copia o un pacto expreso sobre la vigencia del enlace.
Generación nativa digital: «La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles. No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas» (apartado Segundo.2). — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: NINGUNA — no hay reparación posible — Quién la ejecuta: La aplicación informática que transforma los datos estructurados; el apartado Primero.1 obliga a que esos datos figuren en sus bases. — Qué obliga a repetir: Todo. No se repara el escaneo: se genera un DeCA desde los datos y se entrega copia al conductor antes del inicio efectivo del servicio. — Qué queda del anterior: El escaneo no llega a ser DeCA en ningún momento: no hay documento anterior que anular ni que conservar por trazabilidad.
Momento de creación: los datos se transforman en fichero «en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio»; la aplicación registra la fecha y hora de creación y también las de modificación (apartado Primero.2), que además son metadatos del PDF (apartado Segundo.1). — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: NINGUNA — no hay reparación posible — Quién la ejecuta: La aplicación informática, que estampa las marcas de tiempo sin intervención de quien rellena. — Qué obliga a repetir: Nada devuelve la anterioridad. Sí conviene generar y entregar el documento de inmediato para no sumar la falta de documentación a bordo. — Qué queda del anterior: El fichero tardío existe y sus metadatos son, precisamente, la constancia del retraso.
Datos esenciales del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: NIF y domicilio del cargador contractual, NIF del transportista efectivo, origen y destino del envío, naturaleza y peso, autorización especial de circulación, fecha del transporte, matrícula y observaciones o reservas. — Cuándo se rompe: Generación / Durante el servicio — Ruta de reparación: EN EL PROPIO PDF, conservando URL y QR — Quién la ejecuta: El artículo 7 de la Orden reparte la responsabilidad —cargador contractual en a) a d), transportista efectivo en e) a g)—; materialmente corrige quien emitió el fichero. — Qué obliga a repetir: Hacer llegar el PDF modificado al conductor antes de continuar (apartado Quinto, párrafo final). — Qué queda del anterior: Los datos antiguos permanecen dentro del mismo PDF «indicando claramente que ya no son válidos», junto con el motivo del cambio.
Obligación de reflejar en el documento un cambio sobrevenido tras el inicio de la operación — «Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes» (art. 6 g de la Orden FOM/2861/2012). — Cuándo se rompe: Durante el servicio — Ruta de reparación: EN EL PROPIO PDF, conservando URL y QR — Quién la ejecuta: La empresa de transportes; el dato g) es responsabilidad del transportista efectivo (art. 7.3 de la Orden). — Qué obliga a repetir: Hacer llegar el PDF modificado al conductor —que puede ser otro conductor y otro vehículo— antes de continuar. — Qué queda del anterior: La matrícula sustituida sigue visible en el mismo PDF, marcada como no válida; el QR de la carpeta no cambia.
Formato y peso: «Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF» (apartado Segundo.1). — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: PDF NUEVO, con URL y QR nuevos — Quién la ejecuta: Quien emite el fichero. El apartado Quinto solo regula la modificación de datos, no la del envase — derivación de esta página, no cita literal. — Qué obliga a repetir: Entregar el nuevo PDF, con su QR nuevo, al conductor antes de continuar. — Qué queda del anterior: Se conserva el original «a los efectos de trazabilidad de la modificación de los datos» (apartado Quinto.2); su URL sigue viva hasta que pueda desactivarse.
Código QR dentro del fichero: «Los ficheros electrónicos generados deberán incluir en el propio PDF un código QR […] con la dirección web única y específica del documento (URL)» (apartado Segundo.3), sobre la regla de identidad del apartado Primero.4: cada fichero del repositorio tiene una URL única y específica. — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: PDF NUEVO, con URL y QR nuevos — Quién la ejecuta: Quien emite el fichero y administra el repositorio donde vive esa URL. — Qué obliga a repetir: Entregar copia al conductor, electrónica o impresa, «siempre con el código QR» (apartado Séptimo); adicionalmente puede dársele el QR como fichero independiente. — Qué queda del anterior: El PDF sin QR se conserva, pero en el control no sirve: sin QR no queda nada que presentar «en su defecto».
Protocolo del enlace: «La URL utilizará un protocolo seguro de transferencia de hipertexto […] bajo el estándar TLS v1.2 o superior; por lo tanto, debe comenzar necesariamente por “https://”» (apartado Tercero.1). — Cuándo se rompe: Durante el servicio — Ruta de reparación: FUERA DEL DOCUMENTO — la conducta o el servidor, no el fichero — Quién la ejecuta: Quien administra el repositorio, cuyo dominio «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo» (apartado Primero.3). — Qué obliga a repetir: Nada en el documento: el PDF y el QR que lleva el conductor siguen siendo los correctos. — Qué queda del anterior: El documento no cambia de identidad. Lo que falla, y lo que se repara, es la vía de descarga.
Descarga directa: la invocación de la URL «debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF» y «no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual» (apartado Tercero.3 y 4). Sí caben «medidas de seguridad, tales como encriptación, tokens o claves de expiración del enlace» (apartado Tercero.2). — Cuándo se rompe: Durante el servicio — Ruta de reparación: FUERA DEL DOCUMENTO — la conducta o el servidor, no el fichero — Quién la ejecuta: Quien administra el repositorio y decide cómo se construye la URL. — Qué obliga a repetir: Nada en el documento: ni reimpresión ni reenvío al conductor. — Qué queda del anterior: El QR impreso sigue apuntando al mismo sitio; cambia lo que ese sitio hace cuando se le invoca.
Vigencia del enlace: no puede expirar «antes de la finalización del servicio» (apartado Tercero.2) y «transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente» (apartado Tercero.5). — Cuándo se rompe: Durante el servicio / Tras la finalización del servicio — Ruta de reparación: FUERA DEL DOCUMENTO — la conducta o el servidor, no el fichero — Quién la ejecuta: Quien administra el repositorio; el derecho a desactivar nace del plazo, no de una decisión de la otra parte. — Qué obliga a repetir: Reactivar la descarga si se apagó antes de tiempo. El conductor no tiene que recibir nada nuevo. — Qué queda del anterior: Nada se sustituye: el mismo fichero vuelve a estar accesible en la misma URL.
Copia para el conductor: «Una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio, se deberá entregar una copia […] al conductor», electrónica en dispositivo móvil o impresa en papel, y en ambos formatos «la copia debe contener el código QR» (apartado Séptimo). — Cuándo se rompe: Antes del inicio efectivo del servicio — Ruta de reparación: FUERA DEL DOCUMENTO — la conducta o el servidor, no el fichero — Quién la ejecuta: Quien genera el DeCA; en carretera responde además la empresa que no vele «porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación» (art. 141.17 LOTT). — Qué obliga a repetir: Hacérsela llegar antes de continuar. El elemento temporal —«antes del inicio efectivo»— ya no se recupera una vez arrancado el servicio. — Qué queda del anterior: No hay documento anterior: lo que falta es la entrega, no el documento.
Anotaciones manuscritas: «En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma. La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución» (apartado Séptimo, párrafo final). — Cuándo se rompe: Durante el servicio — Ruta de reparación: NINGUNA — no hay reparación posible — Quién la ejecuta: Nadie: el bolígrafo no figura entre los métodos del apartado Quinto, con independencia de quién escriba y de lo evidente que sea el cambio. — Qué obliga a repetir: La modificación por una de las dos vías del apartado Quinto y la reentrega al conductor. — Qué queda del anterior: La copia impresa sigue siendo la copia; la anotación simplemente no existe a efectos del control.
Conservación durante al menos un año por cargador contractual y transportista efectivo, con la regla de suficiencia: «Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año» (apartado Segundo.4); en paralelo, art. 9 de la Orden FOM/2861/2012 y art. 10 bis.6 de la Ley 15/2009 para la carta de porte. — Cuándo se rompe: Tras la finalización del servicio — Ruta de reparación: FUERA DEL DOCUMENTO — la conducta o el servidor, no el fichero — Quién la ejecuta: Cada uno de los dos sujetos obligados, en el repositorio común o en el suyo propio, que la Resolución admite separado. — Qué obliga a repetir: Nada respecto del conductor; sí descargar y guardar el fichero de la otra parte antes de que ejerza su derecho a desactivar la descarga. — Qué queda del anterior: El fichero conservado es el mismo, con la misma identidad; lo que puede desaparecer es el acceso, no el documento.
Agrupación de varios envíos en un mismo DeCA: solo «cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos», identificando los datos de cada envío conforme a las letras c) y d) del artículo 6 de la Orden, y con la advertencia de que «la secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución» (apartado Sexto.1). — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: PDF NUEVO, con URL y QR nuevos — Quién la ejecuta: Quien emitió el documento agrupado y debe deshacer la agrupación indebida. — Qué obliga a repetir: Emitir un documento por cada envío que no cumpla la condición y hacérselos llegar al conductor antes de continuar. — Qué queda del anterior: El documento agrupado se conserva por trazabilidad, pero deja de amparar los envíos que se separan.
Firma: no es obligatoria, pero cuando el DeCA «también se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas, en estos casos se utilizará como mínimo la firma electrónica avanzada (AdES) […] del Reglamento (UE) 910/2014», siendo válida también la cualificada (QES) (apartado Cuarto). — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: PDF NUEVO, con URL y QR nuevos — Quién la ejecuta: Las partes que firman con finalidad contractual; el incumplimiento solo nace si efectivamente se firmó y con un nivel inferior al mínimo. — Qué obliga a repetir: Reunir de nuevo las firmas sobre el fichero nuevo y entregarlo al conductor si el servicio sigue en curso. — Qué queda del anterior: El PDF con la firma insuficiente se conserva por trazabilidad; como documento administrativo seguía siendo válido, porque la firma no era requisito de validez.
Cumplimiento por la vía eFTI: si los datos del artículo 6 de la Orden «se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento (UE) 2020/1056 […] y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución» (apartado Noveno). — Cuándo se rompe: Generación — Ruta de reparación: FUERA DEL DOCUMENTO — la conducta o el servidor, no el fichero — Quién la ejecuta: El operador económico, que debe comunicar «mediante datos tratados en una plataforma IETM certificada y, si procede, mediante un proveedor de servicios IETM certificado» (art. 4.2 del Reglamento (UE) 2020/1056). — Qué obliga a repetir: Nada de la cadena PDF‑URL‑QR: esta vía sustituye al fichero entero en lugar de repararlo. — Qué queda del anterior: No hay documento anterior que conservar por esta vía; la trazabilidad se resuelve dentro de la plataforma certificada.
¿Vale un PDF escaneado o firmado a mano?
Depende de para qué documento se pregunte, y las tres respuestas son distintas.
Como DeCA, no. El apartado Segundo.2 exige generación «nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles», y descarta expresamente los ficheros obtenidos escaneando papel o digitalizando imágenes. Un albarán firmado, fotografiado y guardado en PDF es una imagen: no es un DeCA por muy legible que sea.
Como carta de porte del tráfico interior, sí, con matices. El artículo 11.2 de la Ley 15/2009 admite «la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante». Y el artículo 15 permite emitirla electrónicamente si las partes están de acuerdo, exigiendo entonces «un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles».
Como e‑CMR, no. El Protocolo adicional de 20 de febrero de 2008 no convierte un escaneo en carta de porte electrónica. Su artículo 3.1 exige certificarla «mediante una firma electrónica fiable que garantice su vínculo con la carta de porte electrónica», y presume esa fiabilidad, salvo prueba en contrario, cuando la firma esté vinculada únicamente al firmante, permita identificarlo, se haya creado con medios que el firmante mantenga bajo su exclusivo control y esté vinculada a los datos «de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada». El artículo 4.2 añade la exigencia de integridad desde el momento en que la carta se elabora por primera vez en su forma definitiva, y el artículo 5.1 obliga a las partes a convenir de antemano los procedimientos —cómo se elabora y remite, cómo se garantiza la integridad, cómo demuestra el titular que lo es, cómo se confirma la entrega, cómo se completa o modifica y cómo se sustituiría eventualmente por una carta de porte elaborada por otros medios—; procedimientos que, según el artículo 5.2, «deberán mencionarse en la carta de porte electrónica y poder ser fácilmente verificados». Un PDF enviado por correo no trae nada de eso detrás.
Sobre la firma del DeCA. La Resolución es clara en su preámbulo: la firma no es obligatoria, «puesto que ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente». Ahora bien, el apartado Cuarto fija el listón para cuando el DeCA se use además con finalidad contractual y se incluyan firmas: como mínimo, firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014, siendo también válida la cualificada (QES). Firmar por encima de ese mínimo nunca sobra; firmar por debajo, con el documento haciendo función contractual, sí incumple.
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?
Desde el 5 de octubre de 2026, y esa fecha se calcula, no se anuncia.
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible dice:
> «1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. > 2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.»
La cuenta tiene tres pasos verificables. La ley se publicó en el «BOE» n.º 291, de 4 de diciembre de 2025. Su disposición final vigesimosegunda dispone que «la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"»: 5 de diciembre de 2025. Y los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha (artículo 5.1 del Código Civil), lo que sitúa los diez meses en el 5 de octubre de 2026.
Conviene separar dos cosas que se mezclan con facilidad. Lo que esa fecha convierte en obligatoriamente digital es el documento de control administrativo del transporte interior y del cabotaje. No convierte en obligatorio el e‑CMR, que sigue siendo una opción del transporte internacional sujeta al acuerdo de las partes. Y tampoco toca la carta de porte del artículo 10 bis de la Ley 15/2009, que puede seguir siendo de papel mientras las partes no acuerden emitirla electrónicamente al amparo del artículo 15.
¿Es España parte del Protocolo e‑CMR y con qué países puedo emitirla?
Sí, y con fechas exactas. España firmó su instrumento de adhesión el 29 de abril de 2011, lo depositó el 11 de mayo de 2011 y se publicó en el «BOE» n.º 141, de 14 de junio de 2011. La nota del propio BOE cierra el cálculo: «El presente Protocolo entró en vigor de forma general el 5 de junio de 2011 y para España entrará en vigor el 9 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en su artículo 8».
Ese artículo 8.2 es la regla que hay que usar cada vez que aparece un país nuevo:
> «Para cada uno de los Estados que lo ratifique o se adhiera después de que cinco Estados hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día siguiente al depósito del instrumento de ratificación o de adhesión de dicho Estado.»
De ahí que depositar no sea lo mismo que estar vinculado. A 18 de agosto de 2026, 42 Estados han depositado su instrumento ante el depositario, y para 40 de ellos el Protocolo está en vigor. Los dos restantes están dentro de su plazo de noventa días: Montenegro depositó el 6 de julio de 2026 y Serbia el 4 de agosto de 2026. Emitir un e‑CMR hacia uno de esos dos países en agosto de 2026, contando con que el Protocolo ya los cubre, es contar con una vinculación que todavía no existe.
Un detalle que conviene corregir cuando se lea en otros sitios: el depositario no es la CEPE/UNECE. El artículo 7.5 del Protocolo dispone que «la ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito del instrumento correspondiente ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas». Es en la colección de tratados de Naciones Unidas donde se comprueba la lista, y es ahí donde aparecen las fechas de depósito a partir de las cuales se cuentan los noventa días.
Dos condiciones prácticas más. El e‑CMR exige el acuerdo de las partes sobre los procedimientos (art. 5.1 del Protocolo) y solo produce efectos entre Estados que sean parte. Y el artículo 2.2 fija su valor: «Toda carta de porte emitida conforme al presente Protocolo será considerada como equivalente a la carta de porte a que se refiere el Convenio, y por ello, tendrá la misma fuerza probatoria y producirá los mismos efectos que esta última».
¿Qué tiene que cumplir el enlace del QR para que el control lo dé por bueno?
Aquí es donde un documento impecable puede fallar sin que nadie toque su contenido. La Resolución impone requisitos al repositorio y a la URL, no solo al PDF.
Del apartado Primero: las aplicaciones deben almacenar los ficheros generados en un repositorio «garantizando su disponibilidad para la descarga en las inspecciones llevadas a cabo en carretera», con una libertad que conviene conocer —«el dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo»— y con la regla de identidad que sostiene todo lo demás: «Cada fichero electrónico almacenado en dicho repositorio tendrá una dirección web única y específica».
Del apartado Tercero, cinco reglas:
Protocolo — Exigencia literal: «utilizará un protocolo seguro de transferencia de hipertexto […] bajo el estándar TLS v1.2 o superior; por lo tanto, debe comenzar necesariamente por "https://"» | Dónde se cumple: Servidor
Construcción libre — Exigencia literal: «La forma de construir la URL será libremente determinada por quien lo genere y podrá contener medidas de seguridad, tales como encriptación, tokens o claves de expiración del enlace, garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio» | Dónde se cumple: Servidor
Accesibilidad — Exigencia literal: La invocación de la URL «debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF» durante el tiempo que dura el servicio | Dónde se cumple: Servidor
Sin interacción manual — Exigencia literal: «no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual» | Dónde se cumple: Servidor
Desactivación — Exigencia literal: «Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente» | Dónde se cumple: Servidor
La segunda y la cuarta regla se leen juntas y sorprenden en un sentido útil: los tokens y la encriptación están permitidos; lo que está prohibido es que la persona autorizada tenga que hacer algo —escribir credenciales, pulsar un botón— para obtener el fichero. Un enlace firmado que descargue el PDF directamente cumple; un portal con pantalla de acceso, no, por mucho que el documento que hay detrás sea perfecto.
Y en el control, el apartado Séptimo describe una escena muy concreta: el conductor debe llevar a bordo, entregada antes del inicio efectivo del servicio, una copia electrónica en dispositivo móvil o impresa en papel, y en ambos formatos «la copia debe contener el código QR». Cuando la inspección lo pida, «el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR». Adicionalmente puede llevar ese QR como fichero independiente.
¿Cuándo puedo apagar el enlace y hasta cuándo tengo que guardar el fichero?
Son dos plazos con dos fundamentos y dos consecuencias, y la calculadora de esta página los separa.
El plazo del enlace está en el apartado Tercero: no puede expirar antes de la finalización del servicio y solo puede desactivarse la descarga «transcurridos siete días naturales tras la finalización». «Naturales» significa que no se descuentan festivos ni fines de semana, en línea con el artículo 5.2 del Código Civil («en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles»), y el día inicial queda excluido del cómputo, que empieza al día siguiente (art. 5.1 del Código Civil).
El plazo de conservación es de un año y aparece tres veces, no una. El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a cargadores contractuales y transportistas efectivos a conservar los ficheros «durante al menos un año», admitiendo repositorios separados y aceptando que, si los generó uno de ellos, «es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año». El artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 impone conservar un ejemplar o copia «a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año», en cualquier soporte que mantenga íntegra y legible la información. Y el artículo 10 bis.6 de la Ley 15/2009 obliga a cargador contractual y porteador efectivo a conservar la carta de porte «durante el plazo de un año».
La conclusión operativa es la que ya adelantaba el registro: desactivar la descarga no es cumplir la conservación, y la conservación de uno puede depender de la descarga del otro. Si su empresa no genera el fichero y confía en descargarlo cuando lo necesite, el día en que la otra parte ejerza su derecho del apartado Tercero.5 se queda sin nada que enseñar a la Inspección.
¿Puedo meter varios envíos en un mismo DeCA?
Sí, con condiciones tasadas. El apartado Sexto lo admite «siempre que se cumplan las siguientes condiciones»: en mercancías, «cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos». En ese caso hay que identificar claramente los datos de cada envío individual conforme a las letras c) y d) del artículo 6 de la Orden —lugar de origen y destino, naturaleza y peso—, y si otros datos difieren entre envíos, también se indican de forma clara en cada uno.
La Resolución añade una precisión que evita malentendidos en carretera: «La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». El documento agrupa; no planifica.
Si cambia el cargador contractual o el transportista efectivo entre envíos, la agrupación deja de estar permitida, y eso no se repara añadiendo una nota al PDF: hay que emitir documentos separados, cada uno con su fichero, su URL y su QR, y hacérselos llegar al conductor.
¿Me sirve la carta de porte CMR como documento de control en un cabotaje?
Puede servir, si contiene todo lo que la Orden exige. El artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012 lo dice: cuando el transporte se documente «en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden». El apartado Octavo de la Resolución traslada esa regla al fichero electrónico y añade el requisito de identificar «de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo».
En la práctica hay tres datos que el impreso CMR de 24 casillas no pide y el artículo 6 de la Orden sí:
el NIF del cargador contractual y el del transportista efectivo (letras a y b), que no tienen casilla propia en el modelo internacional;
la identificación de la autorización especial de circulación cuando el vehículo deba circular amparado por una (letra e);
la matrícula del vehículo y, en conjunto articulado, también la del semirremolque o remolque (letra g).
Sin esos datos, la CMR es una carta de porte perfectamente válida y, a la vez, un documento de control incompleto. La Orden también recuerda quién es quién: la figura del «transportista efectivo» del artículo 4 es la titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte, no necesariamente quien firma la casilla 16 del impreso.
Y hay transportes a los que nada de esto alcanza. El artículo 2.1 exceptúa los que no requieren título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y los servicios de paquetería y similares que impliquen recogida o reparto de envíos «consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado». Cuando no es exigible el documento de control, tampoco se aplica el artículo 10 bis de la Ley 15/2009 y rige su artículo 10 (art. 10 bis.2).
¿Cuánto cuesta el fallo y a quién se le imputa?
Conviene distinguir la imputación del importe.
La imputación la reparte el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 —cargador contractual para los datos a) a d), transportista efectivo para e) a g), cada uno para lo que añada en h)— y, en el plano sancionador, la Ley 16/1987 (LOTT). Su artículo 141.17 califica como infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria», y añade dos precisiones que encajan exactamente con las reglas del DeCA: incurren en ella «aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera», y son también constitutivas de la infracción «la ocultación o falta de conservación de dicha documentación».
Los importes salen del artículo 143.1 de la LOTT, que fija horquillas:
Carencia o falta de datos esenciales de la documentación de control; no velar por que el conductor la lleve; ocultación o falta de conservación (art. 141.17) — Calificación: Grave | Horquilla (art. 143.1 LOTT): 401 a 600 euros
No formalizar la carta de porte cuando es obligatoria (art. 141.28) — Calificación: Grave | Horquilla (art. 143.1 LOTT): 801 a 1.000 euros
No incluir el precio en la carta de porte cuando es obligatorio (art. 141.29) — Calificación: Grave | Horquilla (art. 143.1 LOTT): 601 a 800 euros
No incluir las menciones obligatorias del art. 10 bis de la Ley 15/2009 (art. 141.30) — Calificación: Grave | Horquilla (art. 143.1 LOTT): 401 a 600 euros
En los tres últimos casos la LOTT presume responsables al cargador contractual y al transportista efectivo —o solo al cargador contractual en el caso del artículo 141.30—, salvo prueba en contrario; y para la mención de la fecha prevista de entrega, la responsabilidad se desplaza al transportista efectivo salvo que pruebe lo contrario.
Con todo, el importe no es la parte cara. Un fallo de fichero detectado con el camión cargado obliga a generar un PDF nuevo, con URL y QR nuevos, y a hacérselo llegar al conductor antes de que continúe. Eso es una parada, una comunicación y una reimpresión o reenvío por cada vehículo afectado. La graduación de la multa la decide el órgano sancionador conforme al artículo 143.1; el coste logístico lo decide el diseño del sistema que emite los ficheros.
¿Qué pasa el 9 de julio de 2027 y de dónde sale esa fecha?
Sale de una cuenta con tres eslabones, no de un anuncio.
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1056 dice:
> «A partir de los 30 meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución a que se refieren los artículos 7 y 8, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria comunicada por vía electrónica por los operadores económicos interesados con arreglo al artículo 4, también cuando dichas autoridades soliciten la información con carácter adicional.»
Los primeros de esos actos son el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, de 5 de julio de 2024 (procedimientos y normas comunes de acceso), el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024, de 26 de julio de 2024 (conjunto de datos comunes eFTI y subconjuntos), y el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025, de 15 de julio de 2024 (modificación del anexo I, parte B). Los tres se publicaron en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2024 y entraron en vigor a los veinte días, el 9 de enero de 2025. Treinta meses contados de fecha a fecha desde ahí caen en el 9 de julio de 2027.
Ahora la parte que afecta específicamente a España, y que cambia el sentido de la fecha. El anexo I, parte B, del Reglamento 2020/1056 recoge los requisitos de información del derecho nacional notificados por los Estados miembros, y el Reglamento Delegado 2024/2025 los incorpora. En la entrada de España figura, en primer lugar, la «Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre: artículo 1 y artículo 3, apartado 1» —junto a la Orden de 30 de septiembre de 1993 sobre transportes combinados (art. 5), la Resolución de 21 de enero de 2021 de la Secretaría General de Transportes y Movilidad (capítulo 6, punto 6.3.2.6 del anexo) y los Reales Decretos 97/2014 y 412/2001 en cuanto a los requisitos de información del ADR y del RID.
Es decir: el documento de control administrativo español está dentro del ámbito del Reglamento eFTI. A partir del 9 de julio de 2027, las autoridades competentes deberán aceptar esa información cuando se comunique electrónicamente conforme al artículo 4, que exige hacerlo «mediante datos tratados en una plataforma IETM certificada y, si procede, mediante un proveedor de servicios IETM certificado».
La puerta ya está entreabierta antes de esa fecha. El apartado Noveno de la Resolución de 5 de junio de 2026 dice que si los datos del artículo 6 de la Orden «se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento (UE) 2020/1056 […] y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución». Quien vaya por la vía eFTI no necesita el PDF con QR: necesita una plataforma certificada.
Y una precisión que evita expectativas equivocadas: la carta de porte CMR no entra en el ámbito del Reglamento. El artículo 2, apartado 1, letra a), enumera uno a uno los requisitos de información de Derecho de la Unión que quedan cubiertos, y ninguno de ellos es el Convenio CMR — que además no es Derecho de la Unión, sino un convenio internacional. El eFTI llega al documento de control español porque España lo notificó, no porque el Reglamento regule la CMR.
¿Qué hace la herramienta CMR de Logistivo y qué no hace?
Para que nadie lo deduzca mal a partir de todo lo anterior, en claro.
Lo que hace. Usted introduce remitente (razón social y dirección), destinatario, datos de transporte (dirección y fecha de carga, dirección de descarga, matrícula, tipo de pago), datos de la carga (naturaleza de la mercancía, embalaje, peso, código de mercancía) y, si procede, un transportista sucesivo; opcionalmente sube su logotipo como imagen de hasta 5 MB. Con eso genera un CMR ya relleno en PDF, con la maquetación del impreso internacional de 24 casillas numeradas y etiquetas en alemán e inglés, y lo envía por correo electrónico a la dirección indicada. La dirección de correo es un campo obligatorio y queda registrada como contacto junto con la IP y el agente de usuario de la petición. No hace falta cuenta y el uso es gratuito.
Lo que no hace. No entrega formularios en blanco para descargar: rellena, no reparte plantillas. No firma. No es una plataforma e‑CMR conforme al Protocolo adicional, ni una plataforma o proveedor de servicios eFTI certificado en el sentido del Reglamento (UE) 2020/1056. Y no produce un DeCA: el PDF sale por correo, sin repositorio, sin URL única, sin código QR dentro y sin la cadena de descarga directa que exigen los apartados Primero, Segundo y Tercero de la Resolución. Es un generador de documentos.
Dos consecuencias concretas de lo que sí hace. Primera: el fichero que produce es de generación nativa digital —se construye a partir de datos, no escaneando papel—, de modo que no incurre en la prohibición del apartado Segundo.2; lo que le falta para ser un DeCA es el envoltorio de repositorio, URL y QR. Segunda: como documento de control tampoco sirve tal cual en un cabotaje, porque el impreso de 24 casillas no recoge el NIF del cargador contractual ni el del transportista efectivo, que el artículo 6 a) y b) de la Orden exige, ni la autorización especial de circulación de la letra e).
Una aclaración sobre el idioma: la herramienta está publicada en turco (/tr/araclar/cmr-belgesi-olustur) y en inglés (/en/tools/create-cmr-document). No hay versión en español, y el PDF que genera lleva las etiquetas del impreso internacional, no rótulos en castellano.
¿Qué de esta página puede quedarse viejo y dónde se comprueba?
¿Qué de esta página puede quedarse viejo y dónde se comprueba? — Los datos de esta página no envejecen al mismo ritmo. Tratarlos igual lleva a fiarse justo donde no conviene.
Lista de Estados parte del Protocolo e‑CMR y fechas de entrada en vigor — Cambia por: Depósito de un instrumento; efecto a los noventa días (art. 8.2 del Protocolo) | Dónde se comprueba: Colección de Tratados de Naciones Unidas, capítulo XI‑B‑11‑b
Características técnicas del DeCA (5 MB, QR, TLS, siete días) — Cambia por: Nueva resolución de la Dirección General; la de 5 de junio de 2026 ya dejó sin efecto la de 22 de mayo de 2023 | Dónde se comprueba: «BOE», referencia BOE‑A‑2026‑12784
Contenido del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 — Cambia por: Modificación de la orden; el texto consolidado registra su última modificación el 28 de marzo de 2026 | Dónde se comprueba: «BOE», texto consolidado BOE‑A‑2013‑154
Umbral de 150 euros del artículo 10 bis y menciones obligatorias — Cambia por: Modificación de la Ley 15/2009 | Dónde se comprueba: «BOE», texto consolidado BOE‑A‑2009‑18004
El 5 de octubre de 2026 — Cambia por: Solo por modificación de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025; el cálculo en sí está cerrado | Dónde se comprueba: «BOE», texto consolidado BOE‑A‑2025‑24545
El 9 de julio de 2027 — Cambia por: Solo por modificación del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2020/1056 o por un acto anterior conforme a sus artículos 7 y 8 | Dónde se comprueba: EUR‑Lex, Reglamento (UE) 2020/1056 y Reglamentos 2024/1942, 2024/2024 y 2024/2025
Entrada de España en el anexo I, parte B (requisitos nacionales notificados) — Cambia por: Nueva notificación del Estado miembro y reglamento delegado que la incorpore | Dónde se comprueba: EUR‑Lex, Reglamento Delegado (UE) 2024/2025
Horquillas de multa — Cambia por: Modificación de los artículos 141 y 143 de la LOTT | Dónde se comprueba: «BOE», texto consolidado BOE‑A‑1987‑17803
Artículos del Convenio CMR citados (4, 5, 6, 7, 8, 9) — Cambia por: Solo por modificación del Convenio; el texto español se publicó en 1974 | Dónde se comprueba: «BOE» n.º 109, de 7 de mayo de 1974
La fila más volátil es la primera: entre dos depósitos pueden pasar semanas, y el efecto llega noventa días después. Si va a abrir una relación en e‑CMR, comprobar el estado del otro Estado no es un trámite de una vez, sino parte de dar de alta la ruta.
¿Qué no se ha podido confirmar?
¿Qué no se ha podido confirmar? — Cinco puntos quedan fuera del alcance de las fuentes citadas y se señalan como tales.
El día exacto desde el que corre el año de conservación — Ni el apartado Segundo.4 de la Resolución ni el artículo 9 de la Orden fijan el día inicial: dicen «al menos un año» sin decir un año desde qué. La calculadora cuenta desde la finalización del servicio por ser la lectura más protectora, y lo advierte en sus reglas; la fecha de realización del transporte del artículo 6 f) sería una lectura alternativa. Confirmar en la fuente oficial.
Si el cómputo de los siete días naturales excluye el día de finalización — La Resolución dice «transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio». La calculadora aplica el artículo 5.1 del Código Civil —día inicial excluido, cómputo desde el siguiente—, pero la propia Resolución no lo dice. Confirmar en la fuente oficial.
Si la reparación de un defecto del propio fichero puede conservar la URL — El apartado Quinto regula la modificación de datos, no del envase, de modo que un PDF que excede los 5 MB o sale sin QR se rehace. Que eso implique necesariamente URL y QR nuevos es una derivación, no una frase de la norma. Confirmar en la fuente oficial.
Qué ocurre cuando el agente no tiene cobertura en el punto de control — La Resolución construye el control sobre la descarga desde la URL y no regula el escenario sin conexión. Confirmar en la fuente oficial.
Si España ha notificado a la Comisión la Resolución de 5 de junio de 2026 o la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 — a efectos del anexo I, parte B. Lo que consta notificado en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 son el artículo 1 y el artículo 3, apartado 1, de la Orden FOM/2861/2012. Confirmar en la fuente oficial.
Calculadora del soporte: hasta cuándo tiene que vivir el enlace y hasta cuándo el fichero
Calculadora del soporte: hasta cuándo tiene que vivir el enlace y hasta cuándo el fichero — Introduzca las fechas del servicio y el precio del envío. La calculadora resuelve qué documento de control es exigible, si el DeCA tenía que ser digital ese día, cuándo puede apagarse la descarga, hasta cuándo hay que conservar los ficheros y cuántos días faltan para los dos anclajes del calendario. Todos los plazos y umbrales que utiliza están escritos abajo con su fundamento.
Los plazos y umbrales utilizados, con su fundamento — Ninguna cifra vive solo en el código: cada eslabón del cálculo está aquí con la norma de la que sale.
Ámbito del DeCA — Interior y cabotaje, sí. Internacional que discurre parcialmente por España, no: emplea los documentos de control de los convenios suscritos por España. — Preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2026; art. 222.1, párrafo 2.º, del RD 1211/1990; art. 65 de la Ley 16/1987.
Exenciones — Quedan fuera los transportes que no requieren título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y la paquetería. — Art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012.
El DeCA es necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026 — La Ley 9/2025 se publicó en el «BOE» n.º 291 de 4-12-2025 y entró en vigor al día siguiente, el 5-12-2025; los diez meses se cuentan de fecha a fecha. — Disposición transitoria octava y disposición final vigesimosegunda de la Ley 9/2025; art. 5.1 del Código Civil.
Umbral de la carta de porte obligatoria: 150 euros — En los contratos celebrados con el porteador efectivo debe formalizarse carta de porte con efectos probatorios por cada envío «siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros». — Art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009; el art. 10 bis.2 excluye su aplicación cuando no sea exigible el documento de control administrativo.
Vigencia mínima del enlace — La URL puede llevar encriptación, tokens o claves de expiración, «garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio». — Apartado Tercero.2 de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Ventana de siete días naturales — «Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente.» — Apartado Tercero.5 de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Cómputo de los siete días — Días naturales: no se descuentan festivos ni fines de semana. El día de finalización queda excluido y el plazo empieza al día siguiente, de modo que la desactivación cabe desde el día siguiente al séptimo. — Art. 5.1 y 5.2 del Código Civil. La Resolución no fija expresamente el día inicial: esta es la lectura aplicada.
Conservación: un año — Cargador contractual y transportista efectivo conservan los ficheros al menos un año; «si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año». — Apartado Segundo.4 de la Resolución; art. 9 de la Orden FOM/2861/2012; art. 10 bis.6 de la Ley 15/2009 para la carta de porte.
Día inicial del año de conservación — Se cuenta desde la finalización del servicio por ser la lectura más protectora, y de fecha a fecha por tratarse de un plazo por años. — Ninguna de las tres normas fija el día inicial; art. 5.1 del Código Civil para el cómputo. Alternativa posible: la fecha de realización del transporte del art. 6 f) de la Orden.
Tamaño máximo del fichero: 5 MB — PDF de tamaño no superior a 5 MB, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del propio fichero. — Apartado Segundo.1 de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Momento de creación del fichero — El DeCA debe crearse antes del inicio efectivo del servicio, y la aplicación registra la fecha y hora de creación y las de cualquier modificación. — Apartado Primero.2 de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Anclaje eFTI: 9 de julio de 2027 — Treinta meses desde la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución. Los Reglamentos (UE) 2024/1942, 2024/2024 y 2024/2025 se publicaron en el Diario Oficial el 20-12-2024 y entraron en vigor a los veinte días, el 9-1-2025. — Art. 5.1 del Reglamento (UE) 2020/1056; artículo final de los Reglamentos (UE) 2024/1942, 2024/2024 y 2024/2025.
Alcance eFTI para España — El anexo I, parte B, incluye para España la «Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre: artículo 1 y artículo 3, apartado 1», de modo que el documento de control entra en el ámbito del Reglamento. — Reglamento Delegado (UE) 2024/2025, que modifica el anexo I, parte B, del Reglamento (UE) 2020/1056.
Lo que no se calcula: el importe de la sanción — La calculadora no propone una cifra de multa. La documentación de control se sitúa en el artículo 141.17 (infracción grave) y el artículo 143.1.d) fija una horquilla de 401 a 600 euros, pero la graduación corresponde al órgano sancionador. — Arts. 141.17 y 143.1 de la Ley 16/1987 (LOTT).
Lo que no se calcula: la vinculación del Protocolo e-CMR por países — No se ofrece una lista desplegable de Estados con fechas de depósito: esa tabla no está verificada aquí. Para saber si el Protocolo vincula a un país, se toma su fecha de depósito del depositario y se le suman noventa días. — Art. 8.2 del Protocolo adicional al CMR; art. 7.5 (depositario: Secretario General de las Naciones Unidas).
Lo que se pregunta — Ámbito del transporte · ¿Es uno de los transportes exceptuados del artículo 2.1 de la Orden FOM/2861/2012? · Fecha del inicio efectivo del servicio · Fecha de finalización del servicio · Precio convenido del transporte de este envío · ¿Quién genera el fichero electrónico? · Fecha desde la que contar los días que faltan
Documento de control exigible (Resuelto a partir del ámbito y de las exenciones del artículo 2.1 de la Orden.) · ¿Tenía que ser digital el DeCA en la fecha del servicio? · De dónde sale el 5 de octubre de 2026 (Publicación, entrada en vigor y diez meses de fecha a fecha.) · ¿Obliga el artículo 10 bis a formalizar carta de porte? (Compara el precio con el umbral de 150 euros y comprueba la excepción del apartado 2.) · El enlace no puede expirar antes de · Último día de descarga garantizada · La descarga puede desactivarse a partir de · Conservación de un año: hasta · Días de conservación que quedan sin descarga garantizada (Distancia entre el primer día en que puede apagarse el enlace y el final del año de conservación.) · Días hasta el 5 de octubre de 2026 · Días hasta el 9 de julio de 2027 · Lo que esta calculadora no decide
La calculadora aplica plazos y umbrales publicados y muestra sus pasos; no sustituye la comprobación del texto consolidado vigente en el «BOE» ni el análisis de un servicio concreto.
Fuente
Boletín Oficial del Estado — Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre los sistemas y documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) — https://www.boe.es/buscar/pdf/2026/BOE-A-2026-12784-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado — Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-154-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado — Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (texto consolidado; arts. 10, 10 bis, 11, 13, 14 y 15) — https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-18004-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado — Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava y disposición final vigesimosegunda) — https://www.boe.es/buscar/pdf/2025/BOE-A-2025-24545-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) — https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-24442-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado — Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 65, 141.17, 141.28 a 141.30 y 143.1) — https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-17803-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado, n.º 141 de 14 de junio de 2011 — Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al CMR relativo a la carta de porte electrónica, con el texto del Protocolo — https://www.boe.es/boe/dias/2011/06/14/pdfs/BOE-A-2011-10283.pdf
Boletín Oficial del Estado, n.º 109 de 7 de mayo de 1974 — Instrumento de Adhesión de España al Convenio CMR, con el texto del Convenio (arts. 4 a 9) — https://www.boe.es/boe/dias/1974/05/07/pdfs/A09338-09344.pdf
Boletín Oficial del Estado — Código Civil, artículo 5 (cómputo civil de los plazos) — https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf
EUR-Lex — Unión Europea — Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (eFTI), arts. 4, 5.1, 7, 8 y anexo I — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32020R1056
EUR-Lex — Unión Europea — Reglamento Delegado (UE) 2024/2024, de 26 de julio de 2024, por el que se establece el conjunto de datos comunes eFTI (publicado el 20-12-2024, en vigor el 9-1-2025) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32024R2024
EUR-Lex — Unión Europea — Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, de 5 de julio de 2024, sobre procedimientos y normas comunes de acceso (publicado el 20-12-2024, en vigor el 9-1-2025) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32024R1942
EUR-Lex — Unión Europea — Reglamento Delegado (UE) 2024/2025, por el que se modifica el anexo I, parte B, del Reglamento (UE) 2020/1056 (entrada de España: Orden FOM/2861/2012, arts. 1 y 3.1) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202402025
United Nations Treaty Collection — Additional Protocol to the CMR concerning the Electronic Consignment Note — estado de firmas y depósitos — https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XI-B-11-b&chapter=11&clang=_en
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital en España?
Desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible dice que el documento de control administrativo de la Orden FOM/2861/2012 «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley se publicó en el «BOE» n.º 291, de 4 de diciembre de 2025, y su disposición final vigesimosegunda la hace entrar en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025; los plazos por meses se computan de fecha a fecha (art. 5.1 del Código Civil). La misma disposición fija la misma fecha para la hoja de ruta del transporte de personas de la Orden FOM/1230/2013.
¿Puedo escanear el albarán en papel y usarlo como DeCA?
No. El apartado Segundo.2 de la Resolución de 5 de junio de 2026 exige generación «nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles», y añade que «no serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas». Este defecto no tiene reparación: hay que generar otro fichero desde los datos y entregar copia al conductor antes del inicio efectivo del servicio.
Me he equivocado en un dato del DeCA y el camión ya ha salido: ¿qué hago?
La Resolución reconoce dos vías en su apartado Quinto. Puede modificar el PDF existente añadiendo los nuevos datos y el motivo del cambio y conservando los antiguos marcados como no válidos: en ese caso «la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido». O puede generar un PDF nuevo con todos los datos, que tendrá nueva URL y nuevo QR, conservando el original por trazabilidad. En ambos casos «se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor». Corregir a mano la copia impresa no es una opción: las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta y «la única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto».
¿Cuánto tiempo tiene que funcionar el enlace del código QR?
Como mínimo hasta que termine el servicio. El apartado Tercero.2 permite construir la URL libremente e incorporar medidas de seguridad —encriptación, tokens o claves de expiración—, «garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio». Y el apartado Tercero.5 añade que «transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga». Durante el servicio, invocar la URL debe producir la descarga directa del PDF: no vale una página con credenciales, autenticación o botones de descarga.
¿Cuánto hay que guardar el DeCA y la carta de porte?
Un año, y la obligación aparece en tres normas. El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a cargador contractual y transportista efectivo a conservar los ficheros «durante al menos un año», y precisa que «si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año». El artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 exige conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección durante al menos un año, en cualquier soporte que mantenga la información íntegra y legible. Y el artículo 10 bis.6 de la Ley 15/2009 impone el mismo plazo para la carta de porte. Atención al detalle práctico: desactivar la descarga a los siete días no cumple la conservación, y si usted no genera el fichero, esa desactivación puede dejarle sin la vía que la propia Resolución le ofrecía.
¿Es España parte del Protocolo e‑CMR y con qué países puedo emitirla?
Sí. España depositó su instrumento de adhesión el 11 de mayo de 2011, se publicó en el «BOE» n.º 141, de 14 de junio de 2011, y el Protocolo entró en vigor para España el 9 de agosto de 2011. La regla del artículo 8.2 es que el Protocolo entra en vigor para cada Estado «el nonagésimo día siguiente al depósito» de su instrumento, de modo que depositar no equivale a estar vinculado. A 18 de agosto de 2026, 42 Estados han depositado su instrumento y el Protocolo está en vigor para 40; Montenegro (6 de julio de 2026) y Serbia (4 de agosto de 2026) siguen dentro de su plazo de noventa días. La lista se comprueba en el depositario, que según el artículo 7.5 es el Secretario General de las Naciones Unidas.
¿Cuándo es obligatorio formalizar una carta de porte y desde qué importe?
El artículo 10 bis.1 de la Ley 15/2009 obliga a formalizar una carta de porte con efectos probatorios por cada envío en los contratos celebrados con el porteador efectivo «siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros». Sus menciones obligatorias incluyen NIF y dirección del cargador, NIF del transportista efectivo, lugar y fecha de recepción y de entrega prevista, destinatario, naturaleza y masa de la mercancía y el precio convenido con los gastos del artículo 20. El apartado 2 excluye su aplicación cuando no sea exigible el documento de control administrativo, en cuyo caso rige el artículo 10.
¿Sirve la carta de porte CMR como documento de control en un cabotaje?
Puede servir si contiene todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, según su artículo 2.2, y el apartado Octavo de la Resolución traslada esa regla al formato electrónico exigiendo además que «siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo». En la práctica, el impreso CMR de 24 casillas no reserva sitio para el NIF del cargador contractual ni el del transportista efectivo (letras a y b), ni para la autorización especial de circulación (letra e), de modo que hay que añadirlos.
¿Hay que firmar el DeCA?
No es obligatorio. El preámbulo de la Resolución lo explica: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o de la hoja de ruta. Ahora bien, el apartado Cuarto fija el mínimo para cuando el DeCA se use además con finalidad contractual y se incluyan firmas: al menos firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014, siendo válida también la cualificada (QES).
¿Puedo agrupar varios envíos en un mismo DeCA?
Sí, con condiciones. El apartado Sexto lo permite en mercancías «cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos», identificando claramente los datos de cada envío conforme a las letras c) y d) del artículo 6 de la Orden —origen y destino, naturaleza y peso— y señalando cualquier otro dato que difiera. La Resolución añade que «la secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». Si cambia el cargador contractual o el transportista efectivo, hay que emitir documentos separados.
¿Qué cambia el 9 de julio de 2027 para el documento de control español?
El artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2020/1056 obliga a las autoridades competentes a aceptar la información reglamentaria comunicada electrónicamente «a partir de los 30 meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución a que se refieren los artículos 7 y 8». Los Reglamentos (UE) 2024/1942, 2024/2024 y 2024/2025 se publicaron en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2024 y entraron en vigor a los veinte días, el 9 de enero de 2025: treinta meses después es el 9 de julio de 2027. Y afecta directamente a España, porque el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 incorporó al anexo I, parte B, la «Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre: artículo 1 y artículo 3, apartado 1». La comunicación debe hacerse mediante una plataforma IETM certificada y, si procede, un proveedor de servicios IETM certificado (art. 4.2).
¿La herramienta CMR de Logistivo genera un e‑CMR o un DeCA?
Ninguno de los dos. Genera un CMR ya relleno en PDF, con la maquetación del impreso internacional de 24 casillas, y lo envía por correo electrónico a la dirección indicada, que es un campo obligatorio y queda registrada como contacto. No entrega formularios en blanco, no firma, no es una plataforma e‑CMR del Protocolo adicional ni una plataforma o proveedor de servicios eFTI certificado, y no produce un DeCA: el PDF sale por correo, sin repositorio, sin URL única y sin código QR dentro. La herramienta está publicada en turco e inglés; no hay versión en español.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.