¿Depósito aduanero o DDA? Diferencias y cuándo usar cada uno

El depósito aduanero es un régimen aduanero especial del CAU (arts. 237 a 242 del Reglamento (UE) 952/2013) que permite almacenar mercancía no perteneciente a la Unión sin derechos de importación y sin límite de tiempo. El depósito distinto del aduanero (DDA) no es un régimen aduanero: es un régimen exclusivamente de IVA definido en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992. Desde el 1 de enero de 2023, al ultimar el DDA el hecho imponible depende del régimen de entrada: para bienes previamente importados y vinculados con la exención del art. 65 se produce una importación de bienes (art. 18.Tres, DUA con régimen 82), mientras que para la mercancía de la Unión vinculada en régimen 95 y para los bienes objeto de Impuestos Especiales sigue siendo una operación asimilada a la importación (art. 19.5.º, modelo 380).

Fuente: EUR-Lex — Unión Europea · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Última actualización de los datos: .

¿Su código NC entra en la lista cerrada del art. 65?

¿Qué queda suspendido: el arancel, el IVA, los dos o ninguno?

¿Cómo se declara la salida y qué hecho imponible produce?

¿Puedo meter cualquier mercancía en un DDA?

¿Quién paga y con qué alcance responde el depositario?

¿Cuál me conviene según lo que tengo?

¿Puedo autorizar el almacén con efecto retroactivo?

¿Qué obligaciones formales asume el titular del depósito aduanero?

¿Qué errores se repiten en las inspecciones de estos regímenes?

Fuente

Preguntas frecuentes

¿El depósito distinto del aduanero suspende también los derechos arancelarios?

No. El DDA es un régimen exclusivamente de IVA definido en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992. Si la mercancía no pertenece a la Unión, necesita además un régimen aduanero (depósito aduanero, tránsito, importación temporal, etc.) para no devengar los derechos de importación.

¿Cuánto tiempo puede permanecer la mercancía en depósito aduanero?

Sin límite. El art. 238.1 del Código Aduanero de la Unión establece que el tiempo de permanencia no está limitado. Solo en circunstancias excepcionales —riesgo para la salud pública, la sanidad animal o vegetal o el medio ambiente— pueden las autoridades aduaneras fijar un plazo máximo de ultimación (art. 238.2).

¿Qué mercancías pueden vincularse a DDA con exención del IVA a la importación?

Solo las del art. 65 de la Ley 37/1992: los bienes de la letra a) del apartado quinto del anexo, los procedentes de los territorios del art. 3.Dos.1.º b), los destinados a tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos y una lista tasada de materias primas identificadas por código NC (cereales, café sin tostar, aceites vegetales en bruto, azúcar en bruto, cacao, hidrocarburos, químicos a granel de los capítulos 28 y 29, y determinados metales, entre otros).

¿Quién ingresa el IVA cuando la mercancía sale del DDA?

En el régimen general, el titular de los bienes en el momento del cese o ultimación, que tiene la condición de sujeto pasivo y presenta la declaración-liquidación correspondiente (apartado sexto del anexo de la Ley 37/1992). Hay una excepción expresa para gasolinas, gasóleos y biocarburantes: el tercer párrafo del art. 19.5.º atribuye la ultimación «en todo caso» al último depositante, o al titular del depósito fiscal si es el propietario. La responsabilidad del titular del depósito no es uniforme: es subsidiaria en el supuesto del apartado quinto (salida o abandono) y solidaria en el del apartado sexto, número 3.º.

¿Se puede vender desde un DDA a consumidores finales?

No en la modalidad de la letra b) del apartado quinto del anexo: el régimen no es aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales, con la única excepción de los destinados a tiendas libres de impuestos.

¿Qué documento debe pedir el proveedor para aplicar la exención en depósito aduanero?

Una declaración suscrita por el adquirente o destinatario en la que manifieste la situación de los bienes que justifica la exención (art. 12.1.2.º del RD 1624/1992); existe formulario en la sede electrónica de la AEAT. Este requisito no se aplica al depósito distinto del aduanero, que se rige por el art. 12.2 del mismo Reglamento.

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