Depósito fiscal y EMCS: impuestos especiales en España
En España el régimen suspensivo alcanza al alcohol, el tabaco, los hidrocarburos y, desde el 1 de enero de 2025, los líquidos para cigarrillos electrónicos (art. 2 de la Ley 38/1992). La circulación en suspensión solo vale al amparo de un documento administrativo electrónico tramitado en EMCS con ARC asignado (art. 20 de la Directiva (UE) 2020/262). El depósito fiscal suspende el impuesto especial; el aduanero, derechos de importación e IVA: son figuras distintas que pueden coexistir en la misma instalación (art. 11.6 del RD 1165/1995). En importación el impuesto se devenga en el despacho de aduana, salvo que los productos entren de inmediato en régimen suspensivo (art. 7.1.b).
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · EUR-Lex - Unión Europea · Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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Alcohol, tabaco y productos energéticos circulan por la Unión sin pagar el impuesto especial mientras estén en régimen suspensivo. Cómo funciona en España, qué papel juega EMCS y, el punto que más se confunde, en qué se diferencia un depósito fiscal de un depósito aduanero.
La cadena de suspensión, eslabón por eslabón
La cadena de suspensión, eslabón por eslabón — Cuatro eslabones sostienen el impuesto en suspenso: la entrada en el régimen, la tenencia, la circulación y el destino. Elija una opción en cada eslabón y verá dónde aguanta la suspensión, en qué punto se devenga el impuesto y dónde la cadena se rompe.
Ámbito: España e impuestos especiales de fabricación (art. 2 de la Ley 38/1992). La herramienta no resuelve el IVA ni los derechos de importación, que siguen sus propias reglas, y no sustituye a la autorización concreta de su depósito.
Eslabón 1 · Entrada en el régimen — Cómo llega el producto: fabricación en España, importación con destino suspensivo o importación despachada a consumo. art. 5 y art. 7.1.b) de la Ley 38/1992
Eslabón 2 · Tenencia y almacenamiento — Dónde permanece la mercancía: depósito fiscal, depósito aduanero, las dos figuras conviviendo o ninguna autorización. art. 4.9 de la Ley 38/1992 y art. 11 del RD 1165/1995
Eslabón 3 · Circulación — Qué documento ampara el traslado: e-AD con ARC, e-SAD, albarán de circulación o ningún documento. art. 20 de la Directiva (UE) 2020/262 y art. 24 del RD 1165/1995
Eslabón 4 · Destino — Dónde termina el tramo: otro depósito fiscal, un destinatario registrado, la salida del territorio de la Unión o el despacho a consumo. art. 6 de la Directiva (UE) 2020/262 y art. 4 de la Ley 38/1992
Las reglas que aplica la cadena — Cada eslabón se resuelve con una regla escrita y su base legal. La herramienta no calcula nada fuera de esta lista: si su combinación no aparece resuelta, lo dice en lugar de adivinar.
Eslabón 1 · Fabricado en fábrica o depósito fiscal en España — El hecho imponible es la fabricación, pero el régimen suspensivo se aplica a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento y circulación: el impuesto queda en suspenso. — art. 5 de la Ley 38/1992 y art. 3.6 de la Directiva (UE) 2020/262
Eslabón 1 · Importación con destino suspensivo — La importación se efectúa en régimen suspensivo y el impuesto no se devenga en el despacho de aduana; la Directiva lo formula igual: hay despacho a consumo con la importación a no ser que los productos se incluyan en un régimen suspensivo inmediatamente después. — art. 7.1.b) de la Ley 38/1992 y art. 6.3.d) de la Directiva (UE) 2020/262
Eslabón 1 · Importación despachada sin destino suspensivo — El impuesto se devenga en el momento del despacho de aduana conforme al artículo 201 del CAU. Sujeto pasivo es el declarante del artículo 5.15 del CAU o cualquier persona del artículo 77.3. — art. 7.1.b) y art. 8.2.b) de la Ley 38/1992
Eslabón 1 · Importación sin expedidor registrado — Salvo que la importación tenga lugar dentro de un depósito fiscal, los productos solo circulan desde el lugar de importación en suspensión si el declarante facilita el número de impuestos especiales del expedidor registrado y el del destinatario. Sin esa figura registrada, la mercancía se despacha con impuesto devengado. — art. 16.2 de la Directiva (UE) 2020/262
Eslabón 2 · Depósito fiscal — El depósito fiscal suspende el impuesto especial de fabricación sobre mercancía ya despachada a libre práctica o fabricada en la UE. La puesta en funcionamiento exige inscripción en el registro territorial y prestación de la garantía, de donde resulta el código de actividad y del establecimiento (CAE). — art. 4.9 de la Ley 38/1992 y art. 11.5 del RD 1165/1995
Eslabón 2 · Depósito aduanero — Suspende los derechos de importación y el IVA a la importación sobre mercancía no perteneciente a la Unión y bajo vigilancia aduanera; no es la figura que suspende el impuesto especial de fabricación. — arts. 240-242 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (CAU)
Eslabón 2 · Depósito fiscal dentro de una instalación aduanera — Se autorizan depósitos fiscales en instalaciones habilitadas para cualquier régimen aduanero especial, en almacenes de depósito temporal o en zonas francas, a condición de que el control aduanero se integre en la contabilidad de existencias. La garantía única que cubra deuda aduanera y fiscal no puede ser inferior a la que resulte de las reglas de impuestos especiales. — art. 11.6 y art. 43.3.d) del RD 1165/1995
Eslabón 2 · Tenencia sin acreditar la situación — La tenencia con fines comerciales sin acreditar el pago, el régimen suspensivo o una exención es infracción tributaria grave. — art. 19.2 de la Ley 38/1992
Eslabón 3 · e-AD con ARC — La circulación solo se considera en régimen suspensivo si se ampara en un documento administrativo electrónico tramitado en EMCS; las autoridades del Estado miembro de expedición asignan el código administrativo de referencia (ARC) cuando validan el borrador. Sin ARC no hay suspensión. — art. 20.1 y 20.3 de la Directiva (UE) 2020/262
Eslabón 3 · e-SAD — El e-SAD ampara productos ya despachados a consumo en un Estado miembro que se trasladan con fines comerciales a otro, y solo puede usarse entre un expedidor certificado y un destinatario certificado: ese tramo ya no discurre en régimen suspensivo. — arts. 33, 35 y 36 de la Directiva (UE) 2020/262
Eslabón 3 · Albarán de circulación — Ampara la circulación interna cuando no procede ni el e-AD ni el e-SAD ni un documento aduanero. — Art. 24 del RD 1165/1995
Eslabón 3 · Circulación sin ARC — La circulación con fines comerciales de productos que, debiendo ir amparados en un documento administrativo electrónico, carezcan de ARC es infracción tributaria grave. — art. 19.2 de la Ley 38/1992
Eslabón 4 · Depósito fiscal o fábrica de destino — Destino admitido en régimen suspensivo: la cadena continúa y el impuesto sigue sin devengarse. — art. 7.1.b) de la Ley 38/1992 y art. 20 de la Directiva (UE) 2020/262
Eslabón 4 · Destinatario registrado — Recibe en suspensión, pero no puede fabricar, transformar ni expedir. Esta página no fija el momento exacto del devengo en la recepción: confírmelo en la fuente oficial antes de contabilizarlo. — art. 4 de la Ley 38/1992
Eslabón 4 · Salida del territorio de la Unión — Destino admitido: la importación se efectúa en régimen suspensivo cuando los productos se destinan a un lugar de salida del territorio de la Unión. — art. 7.1.b) de la Ley 38/1992
Eslabón 4 · Despacho a consumo — El impuesto se devenga con el despacho a consumo, que incluye la salida, incluso irregular, del régimen suspensivo. — art. 6 de la Directiva (UE) 2020/262
e-SAD sobre mercancía que todavía está en suspensión — El e-SAD solo ampara producto ya despachado a consumo; si la mercancía sigue en régimen suspensivo el documento que procede es el e-AD tramitado en EMCS. — arts. 33, 35 y 36 de la Directiva (UE) 2020/262
e-AD sobre mercancía almacenada solo en depósito aduanero — Esta página no resuelve esa combinación: el depósito aduanero suspende derechos de importación e IVA y alberga mercancía no perteneciente a la Unión, mientras que el e-AD ampara circulación en suspensión del impuesto especial. Confírmelo con la AEAT antes de expedir. — arts. 240-242 del CAU y art. 4.9 de la Ley 38/1992
e-AD después de que el impuesto ya se haya devengado — Devengado el impuesto, el traslado con fines comerciales a otro Estado miembro no va por e-AD sino por e-SAD, entre expedidor certificado y destinatario certificado. — arts. 33, 35 y 36 de la Directiva (UE) 2020/262
Sanción cuando la cadena se rompe — Multa proporcional del 100 % de las cuotas, calculadas al tipo vigente en la fecha de descubrimiento, con un mínimo de 1.200 euros. — art. 19.3 de la Ley 38/1992
Quién presta la garantía de circulación — La presta el depositario autorizado expedidor o el expedidor registrado y es válida en toda la Unión; las autoridades del Estado miembro de expedición pueden permitir que la constituyan el transportista, el propietario o el destinatario. — art. 17.1, 17.3 y 17.4 de la Directiva (UE) 2020/262
Qué productos entran en la cadena — Cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, labores del tabaco y, desde el 1 de enero de 2025, líquidos para cigarrillos electrónicos. — art. 2 de la Ley 38/1992
Resultado orientativo construido solo con las normas citadas en esta página. Antes de mover la mercancía, contraste el caso con la AEAT y con la autorización de su depósito fiscal.
Qué grava el impuesto y qué suspende el régimen
Son impuestos especiales de fabricación los que recaen sobre la cerveza, el vino y bebidas fermentadas, los productos intermedios, el alcohol y bebidas derivadas, los hidrocarburos, las labores del tabaco y, desde el 1 de enero de 2025, los líquidos para cigarrillos electrónicos (art. 2 de la Ley 38/1992). El hecho imponible es la fabricación, la importación o la entrada irregular en la Unión (art. 5).
El régimen suspensivo es «el régimen fiscal, consistente en la suspensión de los impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación» (art. 3.6 de la Directiva (UE) 2020/262). Suspende el impuesto, no lo elimina: se devenga con el despacho a consumo, que incluye la salida, incluso irregular, del régimen (art. 6).
Eslabón 1 · Cuándo se devenga el impuesto en la importación
Eslabón 1 · Cuándo se devenga el impuesto en la importación — La entrada en la cadena se juega en el despacho de aduana: o el destino declarado abre la vía suspensiva, o el impuesto nace ahí mismo.
Por defecto, el devengo es el despacho de aduana — En los supuestos de importación el impuesto se devenga en el momento del despacho de aduana conforme al artículo 201 del CAU (art. 7.1.b) de la Ley 38/1992).
La vía suspensiva la abre el destino — El mismo precepto abre la vía suspensiva: si los productos importados se destinan directamente a una fábrica o depósito fiscal, a una entrega directa, a un destinatario registrado o a un lugar de salida del territorio de la Unión, la importación se efectúa en régimen suspensivo. La Directiva lo formula igual: hay despacho a consumo con la importación «a no ser que dichos productos se incluyan en un régimen suspensivo inmediatamente después de su importación» (art. 6.3.d).
La condición operativa que se pasa por alto — Salvo que la importación tenga lugar dentro de un depósito fiscal, los productos solo circulan desde el lugar de importación en suspensión si el declarante facilita el número de impuestos especiales del expedidor registrado y el del destinatario (art. 16.2 de la Directiva). Sin esa figura registrada, la mercancía se despacha con impuesto devengado. Sujeto pasivo en importación es el declarante del artículo 5.15 del CAU o cualquier persona del artículo 77.3 (art. 8.2.b) de la Ley).
Eslabón 2 · Depósito fiscal frente a depósito aduanero
Eslabón 2 · Depósito fiscal frente a depósito aduanero — Es la confusión más costosa del sector: las dos figuras suspenden tributos distintos.
Depósito fiscal — Qué suspende: El impuesto especial de fabricación | Estatuto de la mercancía: Mercancía ya despachada a libre práctica o fabricada en la UE | Norma: Art. 4.9 Ley 38/1992 y art. 11 RD 1165/1995
Depósito aduanero — Qué suspende: Los derechos de importación y el IVA a la importación | Estatuto de la mercancía: Mercancía no perteneciente a la Unión, bajo vigilancia aduanera | Norma: Arts. 240-242 del CAU
Depósito distinto del aduanero (DDA) — Qué suspende: Figura propia del IVA | Estatuto de la mercancía: Se analiza en ficha aparte | Norma: Normativa del IVA
Las dos primeras pueden convivir físicamente. El artículo 11.6 del RD 1165/1995 permite autorizar depósitos fiscales en instalaciones habilitadas para cualquier régimen aduanero especial, en almacenes de depósito temporal o en zonas francas, a condición de que el control aduanero se integre en la contabilidad de existencias, de modo que siempre sea posible conocer el estatuto fiscal o aduanero de cada mercancía. La garantía única que cubra deuda aduanera y fiscal no puede ser inferior a la que resulte de las reglas de impuestos especiales (art. 43.3.d).
Eslabón 2 · Umbrales reales para autorizar un depósito fiscal en España
Eslabón 2 · Umbrales reales para autorizar un depósito fiscal en España — El artículo 11.2.a) del RD 1165/1995 exige un volumen trimestral medio de salidas durante un año natural superior a estos umbrales; el artículo 43.3 fija la garantía.
Alcohol — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 400.000 litros de alcohol puro (100.000 en Canarias y Baleares) | Garantía (% sobre la base): 2,5 % (1,5 % si está desnaturalizado; tope 20.000.000 €)
Bebidas derivadas — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 25.000 litros de alcohol puro | Garantía (% sobre la base): 6 %
Extractos y concentrados alcohólicos — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 3.500 litros de alcohol puro | Garantía (% sobre la base): 5 %
Productos intermedios — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 150.000 litros | Garantía (% sobre la base): 2 %
Vino y bebidas fermentadas — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 150.000 litros | Garantía (% sobre la base): 1 %
Cerveza — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 150.000 litros | Garantía (% sobre la base): 1 %
Bebidas alcohólicas conjuntamente — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 30.000 litros de alcohol puro equivalentes | Garantía (% sobre la base): 6 % con derivadas; 2 % con productos intermedios
Hidrocarburos — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 2.500.000 kilogramos | Garantía (% sobre la base): 1 por 1.000
Labores del tabaco — Volumen trimestral medio mínimo de salidas: 2.500.000 € a precio máximo de venta al público | Garantía (% sobre la base): 1 por 1.000
Hay importes mínimos por depósito: 450.000 € en hidrocarburos (salvo GLP, gas natural, biocarburantes y tarifa 2.ª), 15.000 € en GLP y productos intermedios, 10.000 € en cerveza, 6.000 € en extractos y concentrados y 60.000 € en los demás; no se exigen si el depósito almacena exclusivamente vino y bebidas fermentadas (art. 43.3.c). Quien ya opera un depósito con regularidad más de dos años obtiene una reducción del 25 % en los volúmenes, salvo en hidrocarburos (art. 11.2.b). La puesta en funcionamiento exige inscripción en el registro territorial y prestación de la garantía (art. 11.5), de donde resulta el código de actividad y del establecimiento (CAE) (arts. 24 y 40).
Eslabón 3 · Qué documento ampara cada circulación
Eslabón 3 · Qué documento ampara cada circulación — La circulación en régimen suspensivo solo se considera tal si se ampara en un documento administrativo electrónico tramitado en EMCS (art. 20.1 de la Directiva (UE) 2020/262). El expedidor presenta un borrador y, si los datos son válidos, las autoridades del Estado miembro de expedición asignan un código administrativo de referencia (ARC) (art. 20.3). Sin ARC no hay suspensión.
e-AD (documento administrativo electrónico) — Cuándo se usa: Circulación en régimen suspensivo entre depósitos fiscales, hacia un destinatario registrado o desde el lugar de importación | Base: Art. 20 Directiva (UE) 2020/262
e-SAD (documento simplificado) — Cuándo se usa: Productos ya despachados a consumo trasladados con fines comerciales de un expedidor certificado a un destinatario certificado | Base: Arts. 33, 35 y 36 de la Directiva
Albarán de circulación — Cuándo se usa: Circulación interna cuando no procede e-AD ni e-SAD ni documento aduanero | Base: Art. 24 RD 1165/1995
Eslabón 3 · Quién puede sostener la cadena
Eslabón 3 · Quién puede sostener la cadena — Los papeles están tipificados en el artículo 4 de la Ley 38/1992 y no son intercambiables: cada figura puede hacer exactamente lo que la norma le atribuye.
Depositario autorizado — Titular de fábrica o de depósito fiscal.
Destinatario registrado — Recibe en suspensión, pero no puede fabricar, transformar ni expedir.
Expedidor registrado — Solo expide en suspensión desde el lugar de importación.
Expedidor y destinatario certificados — Operan con producto ya despachado a consumo.
La garantía de circulación la presta el depositario autorizado expedidor o el expedidor registrado y es válida en toda la Unión (art. 17.1 y 17.4 de la Directiva); las autoridades pueden permitir que la constituyan el transportista, el propietario o el destinatario (art. 17.3).
Eslabón 4 · Qué rompe la cadena y qué cuesta
Eslabón 4 · Qué rompe la cadena y qué cuesta — Dos conductas sacan la mercancía del régimen sin que nadie lo declare, y la sanción se calcula sobre las cuotas, no sobre el valor.
Circular sin ARC cuando era exigible — Es infracción tributaria grave la circulación con fines comerciales de productos que, debiendo ir amparados en un documento administrativo electrónico, carezcan de ARC (art. 19.2 de la Ley 38/1992).
Tener producto sin acreditar su situación — También lo es la tenencia con fines comerciales sin acreditar el pago, el régimen suspensivo o una exención (art. 19.2).
La sanción — Multa proporcional del 100 % de las cuotas, calculadas al tipo vigente en la fecha de descubrimiento, con un mínimo de 1.200 euros (art. 19.3).
Reforma que conviene vigilar
Reforma que conviene vigilar — El apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/1992 crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos, y su fecha de efectos lleva tres capas normativas superpuestas.
1 de enero de 2025 — Efectos del apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/1992, añadido por la Ley 7/2024.
1 de abril de 2025 — El Real Decreto-ley 9/2024 desplazó esos efectos al 1 de abril de 2025, pero fue derogado.
22 de enero de 2025 — Se publica el acuerdo de derogación del Congreso mediante Resolución de 22 de enero de 2025: prevalece el 1 de enero de 2025.
El texto consolidado del BOE arrastra las tres notas superpuestas: conviene leerlo directamente.
Trazabilidad del tramo, no solo del documento
Un e-AD demuestra que la expedición se hizo bien; la trazabilidad del transporte demuestra qué pasó entre la salida y la recepción. Logistivo registra cada tramo, la documentación asociada y la posición del vehículo, de modo que la contabilidad de existencias y el expediente de circulación cuenten la misma historia.
Fuente
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales - texto consolidado, arts. 2, 4, 5, 7, 8, 11 y 19 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28741
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales - arts. 11, 24, 40 y 43 — https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/07/07/1165/con
EUR-Lex - Unión Europea — Directiva (UE) 2020/262 - régimen general de los impuestos especiales, arts. 3, 6, 16, 17, 20, 33 y 35 — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32020L0262
EUR-Lex - Unión Europea — Reglamento (UE) n.º 952/2013, Código Aduanero de la Unión - arts. 240-242, depósito aduanero — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R0952
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — Aduanas e Impuestos Especiales - sede electrónica — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas.html
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un depósito fiscal y un depósito aduanero?
Suspenden tributos distintos. El depósito fiscal suspende el impuesto especial de fabricación y opera sobre mercancía ya despachada a libre práctica o fabricada en la UE (art. 4.9 Ley 38/1992). El depósito aduanero suspende los derechos de importación y el IVA a la importación y alberga mercancía no perteneciente a la Unión bajo vigilancia aduanera (arts. 240-242 CAU). Pueden coexistir en la misma instalación si la contabilidad permite conocer en todo momento el estatuto fiscal o aduanero de cada mercancía (art. 11.6 RD 1165/1995).
¿Cuándo se devenga el impuesto especial en una importación?
En el momento del despacho de aduana conforme al artículo 201 del CAU (art. 7.1.b) Ley 38/1992). No se devenga si los productos importados se destinan directamente a una fábrica o depósito fiscal, a una entrega directa, a un destinatario registrado o a la salida del territorio de la Unión: en esos casos la importación se efectúa en régimen suspensivo, como confirma el artículo 6.3.d) de la Directiva (UE) 2020/262.
¿Qué es el ARC y por qué es imprescindible?
Es el código administrativo de referencia que las autoridades del Estado miembro de expedición asignan al documento administrativo electrónico una vez validado el borrador (art. 20.3 de la Directiva (UE) 2020/262). La circulación solo se considera en régimen suspensivo si se ampara en un e-AD tramitado en EMCS; circular con fines comerciales sin ARC cuando era exigible es infracción grave sancionada con el 100 % de las cuotas y un mínimo de 1.200 euros (art. 19 Ley 38/1992).
¿Qué diferencia hay entre el e-AD y el e-SAD?
El e-AD ampara la circulación en régimen suspensivo, es decir, con el impuesto aún no devengado, entre depósitos fiscales o hacia un destinatario registrado. El e-SAD ampara productos que ya han sido despachados a consumo en un Estado miembro y se trasladan con fines comerciales a otro, y solo puede usarse entre un expedidor certificado y un destinatario certificado (arts. 33, 35 y 36 de la Directiva (UE) 2020/262).
¿Qué volumen mínimo se exige para autorizar un depósito fiscal en España?
El artículo 11.2.a) del RD 1165/1995 fija un volumen trimestral medio de salidas: 400.000 litros de alcohol puro (100.000 en Canarias y Baleares), 25.000 en bebidas derivadas, 3.500 en extractos y concentrados, 150.000 litros en productos intermedios, vino y bebidas fermentadas y cerveza, 2.500.000 kilogramos en hidrocarburos y 2.500.000 euros de valor en labores del tabaco. Quien ya opera un depósito con regularidad durante más de dos años obtiene una reducción del 25 %, salvo en hidrocarburos.
¿Quién presta la garantía en la circulación intracomunitaria en suspensión?
El depositario autorizado expedidor o el expedidor registrado, y la garantía es válida en toda la Unión (art. 17.1 y 17.4 de la Directiva (UE) 2020/262). Las autoridades del Estado miembro de expedición pueden permitir que la constituyan el transportista, el propietario de los productos, el destinatario o varios de ellos conjuntamente (art. 17.3). En España, los titulares deben prestarla antes de inscribirse en el registro territorial (art. 43 RD 1165/1995).
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
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(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.